Reforma a la Ley de agrotóxicos. Un verdadero desafío para el desarrollo sustentable
(Por Juan Manuel Plá)*
El pasado mes de julio, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, dio media sanción al proyecto de Reforma de la Ley 11.723 (regulatoria del Uso de Productos Fitosanitarios) la cual modifica quince artículos de la normativa vigente. El proyecto contempla, entre otras cuestiones, la modificación de las distancias previstas por la ley, prohibiendo la aplicación de agroquímicos hasta una distancia de 500 y 1000 metros en las fumigaciones terrestres y aéreas respectivamente.
La reforma a la ley de agroquímicos, ha tenido distintas repercusiones entre los que serían afectados por la misma. Por un lado, numerosas organizaciones de vecinos autoconvocados de la Provincia de Santa Fe, han aceptado favorablemente las modificaciones. Sin embargo las consideran insuficientes y exigen el cumplimiento de las distancias previstas en el fallo “San Jorge” (el cual establece un área de seguridad impuesta por la justicia de 800 y 1500 metros, para las fumigaciones terrestres y aéreas respectivamente), como así también una intervención más concreta del Estado en el fomento de producciones alternativas en el área de protección de los pueblos y comunas de la provincia. Por otra parte entre los pequeños y medianos productores agrícolas, la reforma no tuvo acogida favorable. Estos aseguran que miles de hectáreas dejarían de ser productivas resultando amenazada la explotación agrícola que muchos realizan en predios suburbanos. Los representantes del sector, esbozaron su preocupación al respecto y manifestaron además su incertidumbre respecto del lugar preciso desde donde se tomará la distancia para la no utilización de los agroquímicos (lugar que no ha sido determinado aún con exactitud).
La cuestión a resolver en torno al proyecto bajo análisis, es cómo salvaguardar la salud pública y el medio ambiente sin afectar la raíz productiva de la provincia de Santa Fe. Sin embargo, resulta difícil adoptar una postura intermedia, ya que de la defensa del principio precautorio enunciado en el artículo 4 de la ley 25.675[1], como así también del derecho a un ambiente sano y del derecho a la salud (tutelados por nuestra Constitución Nacional en los artículos 41 y 42 respectivamente) parecería surgir la primacía de los mismos por sobre otros derechos de carácter meramente patrimonial (jerarquización que resulta del mero análisis del texto de nuestra Carta Magna hecha por constitucionalistas de la talla del Dr. Bidart Campos). Resulta de vital importancia la concientización de los productores, cuyos campos se encuentran dentro de la franja de los 500 o 1000 metros, en lo referente a la responsabilidad social que implica el uso de este tipo de sustancias en zonas demasiado cercanas al núcleo poblacional y el exceso en las cantidades recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.
La utilización irresponsable e indiscriminada de los productos cuyo uso regula la ley 11.723, si bien no existe un rigor científico absoluto y hay opiniones encontradas al respecto, ha generado situaciones que superan lo imaginable: malformaciones genéticas y/o congénitas, hemorragias internas permanentes, reiterados abortos espontáneos, cáncer (de mama, de útero, de estómago, de próstata, de piel, leucemia, etc.), entre otras. Las afecciones tanto de mayor o menor grado recién mencionadas, tienen un denominador común que llama a la reflexión: todas las personas que las padecen han vivido (ellas o sus progenitores) en zonas aledañas a campos fumigados con estos productos.
Con todas las consideraciones que puedan hacerse del proyecto pendiente de tratamiento en la Cámara Alta de la Legislatura provincial, la situación a resolver reviste una dificultad que no resulta sencillo subsanar. No obstante, sea cual fuere el lugar en el que estemos parados, no podemos dejar de reconocer que la reforma intenta mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la provincia protegiendo la salud pública y el medio ambiente.- Estos derechos han sido consagrados y reconocidos constitucionalmente al admitir los instrumentos jurídicos de carácter internacional que nuestra ley suprema incorpora a su articulado a través del inciso 22 del artículo 75. Es responsabilidad de todos los habitantes de la provincia, exhortar a los productores agropecuarios al uso responsable de productos fitosanitarios como forma de promover el desarrollo sustentable dentro del territorio de la misma, la cual fue, es y será llamada Santa Fe, la Invencible. Dios quiera que así sea.
[1] Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
* El Dr. Juan Manuel Plá es abogado, Integrante del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Rosario y del Foro de Derecho Agroambiental de la Universidad Abierta Interamericana; Profesor Universitario e integrante de las Cátedras de Derecho Civil VI de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y de la Pontificia Univarsidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires" (UCA). Actualmente, colabora al margen de su labor profesional, con la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, como así también con la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe
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